Inconstitucionalidad del art.15 de la Ley N°22.250 de empleados de la construcción

dc.contributor.advisorGulli, María Belén
dc.contributor.authorLarroucau, Juan Manuel
dc.date.accessioned2022-12-29T15:23:37Z
dc.date.available2022-12-29T15:23:37Z
dc.date.issued2022-11
dc.description.abstractA raíz de las bases sentadas por la constitución, en el año 1974 se dictó la Ley de Contrato de Trabajo No 20.744 (en adelante L.C.T) cuya relevancia en la presente nota será analizada en miras al tratamiento que esgrime sobre la extinción del contrato de trabajo regulada en su art. 231 (preaviso para la disolución del mismo), el art. 232 (indemnización sustitutiva para omisión o insuficiencia del preaviso) y el art. 233 (comienzo del plazo y la integración de la indemnización con los salarios del mes de despido). Si bien la legislación mencionada aplica a gran parte del mundo laboral, “el sector de los trabajadores de la construcción, por las particularidades de su actividad, caracterizada por un factor temporal y gran rotación de los puestos laborales, hizo necesaria la existencia de un régimen especial abarcativo ” (Arce, 2016), a saber: la - Ley 22.250 de Industria de la Construcción - que abordara la conclusión de los contratos laborales y que trajo como consecuencia el reemplazo del sistema indemnizatorio de antigüedad regulado por la LCT por la creación de un “fondo de cese laboral” - Art. 15 ley 22.250-. La modificación referida ha sido cuestionada respecto a su constitucionalidad la cual es analizada profundamente en el fallo “López, Lucas Arnaldo C/ Solcan S.R.L. S/ Despido" dictada por el T.T No2 La Plata expte. No 37.505/14, en el cual el actor, quien se desempeñó durante muchos años en la misma empresa constructora, fue despedido de forma intempestiva e injustificada, contemplando para su indemnización el fondo de desempleo contemplado por la ley especial 22.250 (art. 15). El tribunal dictaminó, para el caso concreto, la declaración de inconstitucionalidad del artículo 15 de la ley 22.250 ya que el juez interviniente consideró que se generó en el trabajador una razonable expectativa de estabilidad y la aplicación de la reglamentación especial seria violatoria del mandato constitucional regulado en Art. 14 y 14 bis CN.es
dc.description.abstractDESTACADO
dc.identifier.urihttps://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/26230
dc.language.isospaes
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectNota a falloes
dc.subjectDerecho laborales
dc.subjectLey de contrato de trabajoes
dc.titleInconstitucionalidad del art.15 de la Ley N°22.250 de empleados de la construcciónes
dc.typebachelorThesises

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