El despido por causa de matrimonio no distingue género, un fallo bisagra en palabras de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

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2022-12

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El mundo cambia constantemente, como las relaciones entre las personas y su forma de participar en el ámbito laboral. Las leyes que rigen el trabajo deben instituirse o modificarse, poniéndose a tono con estas nuevas modalidades y cambios. Fue durante la época de la industrialización que las personas adquirieron conciencia de la necesidad de mejoras imprescindibles en las condiciones jurídicas y ambientales en el trabajo. Entre ellas, trascendentales, la igualdad de trato, la estabilidad en el empleo y la no discriminación hacia el trabajador, presentes en nuestra Constitución nacional. Ante esta necesidad y por medio de la evolución social, se han gestado principios que se imponen a los trabajos en dependencia, plasmados en el Derecho del Trabajo. El ser humano es el destinatario final de la protección de este Derecho, ya que su objetivo fundacional es mejorar las condiciones laborales, y por consiguiente de la vida de las personas, cerniéndose a los principios que establece la Constitución Nacional. Grisolia sostiene que el derecho de trabajo tiene entre sus caracteres el ser tuitivo, es decir, que resguarda, ampara, protege a la parte más débil de la relación (el trabajador) (Grisolia 2015). Respecto a su fundamentación, sus postulados centrales se integran, en nuestra legislación, con el artículo 16, principio de Igualdad y el artículo 14 bis, principio Protectorio, de la Constitución Nacional. Este último tiene por función proteger y dignificar a la persona en lo referente a su vida laboral y familiar; dentro de la enumeración de los puntos que ampara, se encuentra la protección contra el despido arbitrario, central en el fallo que se comentará en el presente trabajo.
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Comentario a fallo, Derecho laboral, Cuestiones de género

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