Criterios de género para valoración de prueba

dc.contributor.advisorFerrer Guillamondegui, Ramón Agustín
dc.contributor.authorSevald, Luis Alberto
dc.date.accessioned2022-12-21T15:07:10Z
dc.date.available2022-12-21T15:07:10Z
dc.date.issued2022-11
dc.description.abstractLa violencia contra la mujer en todos los ámbitos de su vida constituye una problemática que coexiste conjuntamente con el desarrollo social. Por lo que para hacer frente a ello, Argentina ratificó diversos instrumentos de origen internacional, tales como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW), y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer - "Convención de Belem do Pará", e hizo lo propio al sancionar la ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres (BO 14/04/2009). En este contexto, es que se da paso a la denominada perspectiva de género. Este elemento “desempeña una función epistémica al ofrecer herramientas que permiten al juzgador identificar y visibilizar estereotipos de género que se presentan en el razonamiento probatorio bajo el ropaje de pretendidas máximas de experiencia” (Gama, 2020, p. 287). Lo antes descripto ayuda a comprender de que modo el estudio de este tópico resulta relevante a los fines de promover el desarrollo y aplicación de este nuevo paradigma de género. En concreto, éstas páginas abordaran la implicancia que posee dicho enfoque en el terreno de la jurisprudencia laboral, lo cual tendrá lugar mediante el examen de un fallo dispuesto por el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Neuquén. En lo fáctico se observa un contexto en el que una mujer inicia demanda de indemnización por daños y perjuicios contra el Banco Provincia de Neuquén alegando que un compañero de trabajo ejerció contra su persona, actos de violencia de género y acoso moral encuadrables con las disposiciones de la ley 26.485. Y donde luego de una serie de seguidillas judiciales, el Tribunal Superior desechó la demanda argumentando, que a partir de los elementos de prueba analizados no era posible concluir que la entidad bancaria hubiera dado inadecuada respuesta a la situación de violencia contra la mujer.es
dc.description.abstractDESTACADO
dc.identifier.urihttps://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/26038
dc.language.isospaes
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectModelo de casoes
dc.subjectCuestiones de géneroes
dc.subjectViolencia de géneroes
dc.titleCriterios de género para valoración de pruebaes
dc.typebachelorThesises

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