La constitucionalidad de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales

dc.contributor.advisorCocca, Nicolás
dc.contributor.authorRamundo, Nicolás Julián
dc.date.accessioned2022-07-13T15:41:40Z
dc.date.available2022-07-13T15:41:40Z
dc.date.issued2022-03
dc.description.abstractEl sistema de Riesgos de Trabajo en la República Argentina fue mutando con el correr del tiempo. Antes de la sanción de la ley de riesgos actual, las víctimas de los infortunios laborales tenían un esquema tarifado de resarcimiento por las pérdidas monetarias generadas por el accidente. El trabajador, también, podía efectuar una acción civil por daños y perjuicios. Este régimen, a su vez, fue cambiado, tanto por los legisladores como por la jurisprudencia, aportándole así, mayores imprecisiones. Corriendo el año 1996 entró en vigencia la actual Ley de Riesgos del Trabajo, la ley 24.557, que posteriormente, fue modificada por distintas normas, resoluciones y decretos. Según Grisolia y Ahuad (2019), el artículo 21 de la ley mencionada anteriormente le da potestad a las Comisiones Médicas (creadas por ley 24.241, artículo 51) para intervenir y determinar la naturaleza del accidente o enfermedad profesional, el carácter o grado de incapacidad, el alcance de las prestaciones en especie y resolver cualquier discrepancia entre las ART y los trabajadores o sus familiares.es
dc.identifier.urihttps://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/24094
dc.language.isospaes
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectMédicas Jurisdiccionaleses
dc.subjectComisiones Médicases
dc.subjectRiesgos del Trabajoes
dc.titleLa constitucionalidad de las Comisiones Médicas Jurisdiccionaleses
dc.typebachelorThesises

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