Prohibición de despido injustificado durante la pandemia Covid 19

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El fallo seleccionado es "DE BATTISTA, NATALIA BELÉN C/ REPARTOS YA SA S/ MEDIDAS CAUTELARES Y PREPARATORIAS”, del Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de Rosario, fecha de Sentencia: 27/01/2021. En el fallo bajo análisis se hace lugar a la medida cautelar y se ordena a la parte demandada REPARTOS YA SA reinstalar a NATALIA BELÉN DE BATTISTA en su puesto de trabajo. Todo ello a la luz del DNU 891/2020 emitido en contexto de pandemia por COVID – 19. El fallo se ha elegido porque atañe a la particularidad y singularidad que estamos viviendo hoy. Es decir, a esta pandemia mundial causada por el virus llamado Covid- 19 y su específico encuadre en el derecho laboral. La trascendencia jurídica de su análisis radica en descubrir el alcance y sentido de las medidas tomadas por el gobierno nacional a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia (en adelante, DNU) en donde se prorroga “la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 761/20” (Art. 2). Respecto al impacto social de esta sentencia, a raíz de las restricciones y obligaciones laborales de emergencias tomadas por el gobierno de turno a partir de marzo del año 2020, sin dudas impactó en cada familia de cada trabajador/a que fue despedido y al empleador que se vio compelido a mantener los vínculos laborales. En este sentido, los empleados se vieron amparados y respaldados por el DNU 891/20, fundamento de todas aquellas medidas cautelares solicitadas por aquellos trabajadores y trabajadoras que fueron despedidos sin causa y que cada juez competente debió dar lugar a dicha medida.

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Palabras clave

Derecho laboral, Despido, Pandemia

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