Trabajo final de grado
Acceso abierto
Régimen de comunicación: prioridad del interés superior del niño
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Fecha
Autores
Coll, María Alejandra
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Editor
Universidad Siglo 21
Resumen
El Código Civil y Comercial utiliza la locución derecho de comunicación para hacer alusión a la posibilidad de mantener vínculos entre los parientes o terceros con interés afectivo legítimo que no conviven. Este derecho tiene su pilar en el artículo 14 bis, tercer párrafo, de la Constitución Nacional, donde se consagra la “protección integral de la familia”, motivo por el cual se constituye en un derecho de raigambre constitucional/convencional.
Para Fanzolato (2004), el derecho de comunicación entre los parientes es uno de los tantos derechos-deberes familiares. Agrega este autor que no se trata de un derecho puro y exclusivo de la persona que ejerza el mismo en su exclusivo interés, sino que se trata de un derecho que es regulado por ley para facilitarle al titular la observancia de un deber correlativo.
A lo dicho se añade que este derecho de comunicación suele ser peticionado en sede judicial por progenitores no convivientes que han perdido el vínculo con sus hijos. Esto lleva a que esos hijos, sobre todo si son menores, se vean sometidos a situaciones de vulnerabilidad. En esos casos, explica Redondo (2017), el objetivo de la judicatura es la corrección de las desigualdades y el reconocimiento de los derechos de las partes involucradas, siempre que no haya riesgo alguno para la integralidad de los niños, niñas y adolescentes.