Las leyes de emergencia quedan en la emergencia
dc.contributor.advisor | Bustos, Carlos Isidro | |
dc.contributor.author | Prieto, Vanesa Luz | |
dc.date.accessioned | 2023-11-16T14:08:11Z | |
dc.date.available | 2023-11-16T14:08:11Z | |
dc.date.issued | 2023-09 | |
dc.description.abstract | Durante el tiempo de pandemia a causa del virus COVID19 y todas sus cepas, se firmó el decreto 297/20 y sus prórrogas que dictaminaban que durante el plazo de vigencia de estos decretos se debía mantener un aislamiento social preventivo y obligatorio, a fin de evitar contagios y la consecuente propagación de la enfermedad. En este contexto de incertidumbre y en respuesta a la cuestión económica y social claramente desfavorable, es que el Poder Ejecutivo confecciona el DNU 329/20 con el propósito de evitar despidos injustificados por parte de los empleadores por falta o disminución de trabajo, y fuerza mayor. En definitiva, el objetivo de la concepción de tal DNU es evitar que el eslabón más débil de un vínculo laboral de dependencia quede desamparado en un contexto desfavorable no sólo desde la óptica de lo sanitario, sino también desde lo económico, puesto que no se estaba contratando. Aun cuando la causa es reciente en el tiempo y versa en relación a una cuestión vinculada al DNU 329/20, pues la parte accionante, basándose en este mentado DNU, requiere al juez la reinstalación en sus puestos de trabajo, pues la accionada dio por terminado el vínculo laboral en los términos del art.92 bis de la LCT. Es importante el análisis de la causa, no por una remisión a años pasados, sino más bien por una visión en el presente y a futuro en torno a aquellos derechos que emergen por una necesidad en concreto, tal como la emergencia sanitaria a causa del COVID-19 que sumió al país en un momento de incertidumbre, no sólo social o sanitaria, sino también jurídica. Esta causa, en definitiva, es relevante por cuanto expone con claridad la postura de la jurisprudencia acerca de derechos de emergencia y su prevalencia temporal; más aún cuando el derecho laboral es, por sobre todo, un derecho tuitivo de la persona del trabajador. En esta causa se exterioriza con claridad una indefinición en relación a si resulta aplicable el DNU 329/20 o el art. 92 bis de la LCT, lo que se traduce en un problema jurídico de relevancia, del cual cabe memorar que se produce toda vez que el problema de relevancia se proyecta como aquel problema en el que existe determinación de la norma aplicable al caso bajo estudio. | es |
dc.description.abstract | DESTACADO | |
dc.identifier.uri | https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/28385 | |
dc.language.iso | spa | es |
dc.rights | Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional | * |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ | * |
dc.subject | Comentario a fallo | es |
dc.subject | Derecho laboral | es |
dc.subject | Despidos injustificados | es |
dc.title | Las leyes de emergencia quedan en la emergencia | es |
dc.type | bachelorThesis | es |
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