Incumplimiento del régimen comunicacional

Fecha

2022-11

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Resumen

El Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante CCCN) regula en los arts. 555 a 557 lo relativo al derecho de comunicación. La normativa citada establece, en el último de los artículos mencionados que el Juez, ante reiterados incumplimientos del régimen comunicacional, puede imponer al responsable del incumplimiento, medidas razonables para asegurar su eficacia. Sin embargo, en la práctica, no son pocas las veces en que uno de los progenitores debe peregrinar por ante los tribunales requiriendo el auxilio de la justicia a fin de hacer efectivo ese derecho-deber de comunicación con su hijo/a debido al impedimento infundado del progenitor con quien reside el niño/a.

Descripción

Palabras clave

Niñez, Progenitor, Comunicación

Citación