Codificación y Praxis judicial. Un estudio comparado e histórico acerca de las codificaciones unitarias en países federales (Argentina y España).
Abstract
Al comenzar nuestra investigación nos planteamos como objetivo general de la misma contribuir a la comprensión de las diversas experiencias codificadoras tanto de fondo, pero principalmente de forma procurando esclarecer así la dinámica del paradigma de la codificación procesal en la Provincia de Córdoba. Nuestro trabajo se inscribe en el marco de la historia del derecho. Ello implica asumir el método de dicha disciplina. Una primera vía metodológica es la del análisis textual aplicado a los debates parlamentarios, debates constituyentes y fuentes normativas. No obstante, nuestra perspectiva exige, además, un estudio de los mecanismos de operatividad del sistema institucional. La historiografía jurídica puso en evidencia hace ya mucho tiempo la necesidad de recurrir a las fuentes documentales para estudiar la forma en que se hace operativo un orden jurídico, en un determinado tiempo y lugar. Las críticas en torno a la definición formalista del derecho, han exigido a los juristas historiadores considerar otros campos discursivos más complejos que el conjunto de “leyes” (lato sensu), para comprender lo “jurídico” no ya en términos de sistema normativo cerrado, sino de “cultura jurídica”, inclusiva de creencias que construyen una “manera característica de imaginar lo real”. El método no puede en ningún caso ser exclusivamente inductivo. Se trata entonces de un recorrido de ida y vuelta, entre los elementos generalizables de la cultura jurídica (norma-doctrina, siempre lato sensu) y los enunciados observables en la documentación. Los primeros condicionan la significación de los segundos, pero éstos nos permiten conocer el modo en que los actores los interpretan, utilizan y renuevan según su peculiar coyuntura histórica. De este modo, el universo textual de las fuentes documentales constituye un campo de observación no tanto para saber cómo se “aplica” el derecho sino para comprender cómo, en un determinado tiempo y lugar se construye el orden jurídico. Todo esto nos ha llevado a unas primeras aproximaciones de tipo concluyentes. La principal es que, del estudio detallado de las fuentes y fondos documentales, podemos creer que la adopción de los códigos no implicó hacer un barrido limpio del pasado; sino que coexistió con otros estándares normativos. En este sentido, el código nunca se asumió como derogador de las leyes preexistentes. Por otra parte, la codificación nacional no alcanzó la pretendida uniformidad jurídica. Nuestras observaciones provisionales en el archivo indican que era necesaria la reforma de la ley procesal para cambiar la praxis judicial. Necesitamos más investigaciones centradas en la actividad de los tribunales provinciales para determinar el ritmo en que la codificación penal nacional tomó efecto real en todo el país.
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