El discurso del odio en Argentina
Abstract
"El presente proyecto tiene el objetivo de analizar el discurso del odio, tanto respecto de la legislación, jurisprudencia y dogmática argentina como respecto de sus fundamentos teóricos-filosóficos que permiten evaluar la compatibilidad de una eventual prohibición del discurso del odio con las garantías constitucionales, especialmente la libertad de expresión y la protección de la dignidad humana.
Para ello se ha procedido a un análisis descriptivo, identificando y sistematizando los conceptos, concepciones y normas relacionadas con el discurso del odio. Especialmente respecto del eje teórico-filosófico que pretende identificar y cuestionar críticamente la constitucionalidad de la prohibición del discurso de odio se ha procedido a un análisis racional y conceptual para identificar los conceptos teóricos relevantes y reordenarlos sistemáticamente.
Para alcanzar los objetivos mencionados, el grupo de investigación se ha reunido cada quince días de manera virtual para analizar y discutir normas, fallos jurisprudenciales, informes de organismos nacionales e internacionales como las Naciones Unidas o el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) y artículos científicos que se ocupan de diferentes aspectos del discurso del odio. Además, los miembros del grupo de investigación han participado de seminarios y congresos, han expuesto ponencias y han publicado artículos sobre el discurso del odio y temas relacionados, como diferentes teorías políticas, las exigencias del derecho penal o los conceptos de democracia y ciudadanía.
En base a este intercambio, se han podido delimitar con mayor precisión conceptos clave para la investigación, como discurso, odio, discurso del odio, autonomía, dignidad humana, identidad o delitos de peligro. Además, se ha podido identificar la normativa vigente en Argentina que regula el discurso del odio o por lo menos determinadas manifestaciones de él, como el art. 3 Ley 23.592 o los arts. 212 y 213 del Código Penal. También se han encontrado fallos jurisprudenciales referidos a la libertad de expresión y sus límites.
Sin embargo, nuestra labor está lejos de haber concluido. Sin pretender ser exhaustivo, se pueden mencionar por lo menos tres líneas que merecen un análisis más meticuloso. La primera línea consiste en la relación entre una posible prohibición del discurso del odio y la libertad de expresión. Aquí entran en juego conceptos como democracia, dignidad humana o autonomía, que han de profundizarse en el próximo período de investigación. La segunda línea se basa en el hecho de que la nueva amenaza del Covid-19 ha dado lugar a nuevas formas de discurso que quizás puedan clasificarse como discurso de odio, por ejemplo, las agresiones contra el personal de salud o personas infectadas de Covid-19. Por ello, es de sumo interés seguir con un monitoreo de esos casos y de su recepción por el INADI. La tercera línea se refiere a la relación entre el discurso del odio y las exigencias del derecho penal merece un análisis más meticuloso. Para ello seguiremos con la lectura y discusión de artículos científicos y fallos jurisprudenciales, y analizaremos las nuevas formas de rechazo y desprecio para determinar si pueden considerarse discurso del odio en sentido estricto o no."
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