Delitos informáticos y valoración de la prueba indiciaria digital
Abstract
El objetivo general del presente proyecto ha consistido, desde un inicio, en determinar los criterios lógicos, epistemológicos y valorativos que hacen a la corrección de la prueba indiciaria digital a propósito de aquellas acciones que, o bien suponen de por sí la comisión de un ilícito informático, o bien suponen la mediación de una maniobra informática sin cuyo auxilio el ilícito no hubiera alcanzado a configurarse como tal. Si la prueba indiciaria constituye una de las modalidades eminentes de la prueba indirecta, en la que el hecho a probar en un proceso judicial -por ejemplo, una defraudación- no coincide con el objeto de la prueba -por ejemplo, una manipulación de datos informáticos (Taruffo 2005, p. 455); y, por otro lado, si los indicios adquieren carácter probatorio a partir de un razonamiento inductivo probabilístico en el que ellos representan sólo una de sus premisas (Gascón Abellán 2010, p. 92 y sigs.), la probabilidad de que un indicio se constituya en prueba acabada del hecho a probar dependerá de cómo unas y otras premisas alcancen a formar un razonamiento coherente [cf. ítem a del Instructivo]. Ésta ha sido hasta ahora nuestra hipótesis principal de trabajo, de la cual hemos intentado inferir que el modo como ciertas pruebas digitales son valoradas en un proceso judicial depende, entre otras cosas, de qué estándares de razonabilidad resulten aceptables, algo que tiende a variar a tenor de la gravedad y naturaleza del ilícito a probar. Para este fin, empleamos un tipo de investigación descriptivo-correlacional (Yuni-Urbano 2006) y una estrategia metodológica cualitativa, que apunta a explorar los fundamentos jurisprudenciales y doctrinarios sobre la cuestión [cf. ítem b del Instructivo].
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