Tenencia de Estupefacientes para Consumo Personal
Abstract
La posesión de estupefacientes para consumo personal ha sido penada a nivel mundial, siguiendo como modelo la política adoptada por Estados Unidos. En nuestro sistema legal actual se encuentra en el artículo Nº 12, párrafo segundo de la Ley de estupefacientes Nº 23.773 que establece “La pena será de un mes a dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal”. En reiteradas oportunidades se ha puesto en tela de juicio la constitucionalidad de tal disposición por ser opuesta a las libertades que tutela el artículo Nº 19 de la Carta Magna, cuando reza que “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”, para finalmente ser declarada inconstitucional en el año 2009 en el fallo Arriola y actualmente se contemplan posibles reformas a la ley de drogas.
Entre los argumentos sobre los que versó el debate podemos mencionar por un lado la estigmatización de los consumidores, el derecho a decidir sobre su persona y elegir su forma de vida y por otro lado la defensa de la salud pública, el cual fue guiado por corrientes perfeccionistas, paternalistas y de defensa social.
Con base en los datos obtenidos podemos decir que el sistema utilizado solo ha provocado un impacto negativo, siendo necesario cambiar de paradigma y optar por una alternativa que respete las libertades individuales y que de igual manera garantice el bienestar de la sociedad.