Análisis del precedente formulado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Arriola: avance o retroceso hacia resolver la situación de los consumidores de estupefacientes frente a la Ley Penal
Author
Capponcelli, Nicolás Eduardo
Abstract
La actual Ley de Estupefacientes Nº 23.737, sancionada el 21 de septiembre de 1989,
reprime en sus diferentes artículos la tenencia de estupefacientes, la cual puede tener diversos
fines, entre ellos: el comercio, transporte, almacenamiento, entrega o suministro y consumo
personal.
El presente trabajo se enfocará en la Tenencia de Estupefacientes Para Consumo
Personal Prevista por el Art. 14, 2do párrafo de la Ley 23.737, a la cual si se la aborda
desde el marco teórico, naturalmente, se refiere a una tenencia de estupefacientes que tiene un
destino inconfundible, ser consumido por su poseedor.
Expresa el art. 14, 2do. Párrafo de la ley 23.737: “[l]a pena será de un mes a dos años de
prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que
la tenencia es para uso personal.”1 Es decir que para que una tenencia de estupefacientes
quede encuadrada por el mencionado artículo, se debe valorar en su conjunto, la escasa
cantidad de estupefacientes incautada y las circunstancias objetivas y subjetivas que rodearon
el hecho.
El bien jurídico principalmente protegido es la salud pública, a la que los delitos
relacionados con estupefacientes ponen en peligro abstracto, el cual ya es una lesión
considerada en relación con la seguridad de las personas en general, la que resulta
efectivamente disminuida por la posibilidad de daños.2
En relación al tema en estudio, se ha generado un amplio debate sobre si la conducta
del consumidor de estupefacientes debe ser reprimida por el Estado o si la misma se encuentra
amparada por el art. 19 de la Constitución Nacional.3
En tal sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en las últimas tres décadas, se
ha pronunciado en diferentes sentidos (según su composición), lo que ha generado una amplia
discusión doctrinaria y jurisprudencial. En este período tuvo visiones contrapuestas sobre la
problemática: mientras que a fines de los años 70 en el caso Colavini avaló la penalización,
una década más tarde se pronunció a favor de la inconstitucionalidad de la tenencia de estupefacientes para consumo personal en los casos Bazterrica y Capalbo. Posteriormente, ya
en los años 90, el Máximo Tribunal retoma la línea del pronunciamiento establecido en
Colavini, en el caso Montalvo, sosteniendo la constitucionalidad de la pena por el mismo
delito.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación -en adelante CSJN-, recientemente, el 25 de
agosto de 2009, se pronunció sentado un nuevo precedente, en el caso Arriola, declarando
nuevamente la inconstitucionalidad del art. 14, 2do. párrafo de la ley 23.737.
Puede decirse que con posterioridad a la declaración de inconstitucionalidad del art. 14,
2do. párrafo de la ley 23.737 por parte de la CSJN, los consumidores adictos a los
estupefacientes quedaron abandonados a su suerte. El Estado solamente interviene en la
problemática judicializando a los consumidores de estupefacientes para luego sobreseerlos, ya
sea por: 1) adecuarse el caso a la circunstancias exigidas en el precedente Arriola; y 2) de no
ajustarse al mismo, se continúa con el trámite de la causa sometiendo al encartado a un
tratamiento curativo, que por carencias estructurales del estado para concretarlo, es de
cumplimiento imposible con la consecuente declaración de prescripción de la acción penal, lo
que denota un innecesario desgaste jurisdiccional.
En este trabajo, se analizará si la reciente declaración de inconstitucionalidad del art. 14,
2do. párrafo de la ley 23.737 formulada por la CSJN, ha modificado sustancialmente la
judialización de los consumidores adictos.
Al mismo tiempo, se propone describir las diferentes posturas adoptadas por la CSJN,
con relación a la problemática planteada, como así también, evaluar los mecanismos técnicos
y legales para determinar la responsabilidad de los tenedores de estupefacientes para consumo
personal, previstos en la ley 23.737. De igual forma, analizar la legislación existente en el
derecho comparado tanto de países sudamericanos como así también algunos países del
primer mundo. Además tratar las políticas preventivas y/o educativas, como las medidas
tendientes a rehabilitar a los consumidores adictos acogidas por parte del Estado.
El supuesto que se intentará probar es que, con la reciente declaración de
inconstitucionalidad del art. 14, 2do. párrafo de la ley 23.737 formulada por la CSJN, se dio el
puntapié inicial hacía la no judialización de los consumidores adictos a los estupefacientes,
aunque todavía, no se avanzó instaurando una precisa política de Estado tendiente a definir
efectivas medidas preventivas y/o educativas y, menos aún, se progresó estableciendo políticas proclives a resolver de una vez y para siempre la situación de los consumidores
adictos a los estupefacientes frente a la ley penal.