Cuando cruzar una frontera también interrumpe la protección de un menor migrante: el caso de Ceuta
| dc.contributor.author | Ruiz Sutil, Carmen | |
| dc.date.accessioned | 2026-08-12T21:21:51Z | |
| dc.date.available | 2026-08-12T21:21:51Z | |
| dc.date.issued | 2026-08-12 | |
| dc.description | Llegar solo a un territorio desconocido es apenas una parte del recorrido. Para una niña, un niño o un adolescente que ha huido de un conflicto, de la violencia o de una crisis humanitaria, la travesía no termina al pisar suelo europeo. El caso de España resulta paradigmático. Las fronteras del sur de Europa, como Ceuta, Melilla o Canarias, soportan una elevada presión asistencial por la llegada continuada de menores migrantes no acompañados a través de rutas marítimas o terrestres extremas. En el conjunto del país, la llegada de estos menores aumentó un 221,4 % en los últimos ocho años, según los datos recogidos en el Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, una norma destinada a garantizar el interés superior del menor ante contingencias migratorias extraordinarias. Cuando un menor llega solo a un punto crítico de entrada, las autoridades deben actuar con urgencia: garantizar alojamiento, atención sanitaria y escolarización, y designar un tutor o representante legal que lo acompañe durante los trámites de acogida o el procedimiento de asilo. Para evitar el colapso de los sistemas de acogida, con frecuencia se activan traslados desde Ceuta, Melilla o Canarias hacia otras comunidades autónomas. También pueden producirse desplazamientos posteriores hacia otros Estados miembros de la Unión Europea por motivos de reunificación familiar, reubicación en aplicación del derecho europeo de asilo. En esta cadena de traslados surge uno de los principales problemas jurídicos: las decisiones de protección adoptadas en el lugar de primera acogida pueden no ser reconocidas con suficiente rapidez en el nuevo destino. Una protección que no siempre cruza las fronteras Imaginemos a un adolescente que entra solo por la frontera de Ceuta. La autoridad competente asume su tutela y designa a un representante legal. Tiempo después, el menor es trasladado a la Península y, posteriormente, a otro país europeo donde reside un familiar. Al llegar, la autoridad receptora necesita comprobar quién nombró al representante, qué facultades posee y si la medida de protección continúa vigente. Este proceso puede demorarse debido a las diferencias entre legislaciones, organismos y procedimientos administrativos. En algunos países intervienen los tribunales; en otros, las autoridades administrativas responsables de la infancia. También varían los documentos exigidos, las pruebas para determinar la edad y los sistemas de registro de tutela. A estas divergencias se suman las barreras lingüísticas, la falta de formatos compartidos y la burocracia entre administraciones. Mientras se verifica la información, pueden quedar en pausa decisiones fundamentales relacionadas con la representación legal, el empadronamiento, la atención sanitaria o la tramitación de la protección internacional. Para un menor que ya ha atravesado la experiencia de bordear el espigón de Ceuta o ha sufrido el desarraigo de la ruta migratoria, cada día de demora administrativa añade un sufrimiento innecesario. El problema no se limita a quienes han obtenido el estatuto de refugiado. También afecta a solicitantes de asilo, beneficiarios de protección subsidiaria, menores desplazados por conflictos y personas en situación de vulnerabilidad humanitaria. En este proceso de burocracias, otra dificultad consiste en determinar qué autoridad debe intervenir para las distintas fases. En términos generales, la competencia corresponde al Estado o a la región donde el menor tiene su residencia habitual, pero que, en contextos de movilidad forzada, puede ser difícil de establecer. Por eso, la autoridad del lugar donde se encuentra físicamente debe actuar con urgencia. La brecha es evidente: mientras los menores son trasladados para descongestionar las fronteras de entrada, las decisiones jurídicas destinadas a protegerlos no circulan con la misma agilidad. Cómo evitar que los derechos queden en pausa Desde el ámbito del Derecho Internacional Privado y en el marco de la labor académica desarrollada en conjunto con la Universidad de Granada, la investigación propone crear un mecanismo digital europeo que permita registrar y verificar las medidas de protección adoptadas en cada país. Frente a este escenario, se propone crear un mecanismo digital europeo que permita registrar y verificar las medidas de protección adoptadas en cada país. La herramienta podría incluir información sobre el tutor o representante legal, la autoridad interviniente, el alcance de la decisión y su período de vigencia. No reemplazaría las resoluciones judiciales o administrativas, sino que las complementaría mediante un formato común, seguro y reconocible entre los Estados. Así, las autoridades receptoras podrían comprobar la información sin reiniciar todo el procedimiento. El mecanismo también debería garantizar la protección de los datos personales, especialmente sensibles en el caso de niñas, niños y adolescentes migrantes. Su acceso tendría que estar limitado a las autoridades habilitadas y responder a una finalidad concreta de protección. La propuesta se vincula con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 16, que promueve el acceso a la justicia y la construcción de instituciones eficaces, responsables e inclusivas. Ceuta, una prueba de fuego para los derechos de la infancia La situación en Ceuta ha vuelto a colocar esta problemática en el centro del debate. La llegada de migrantes a la frontera terrestre reactivó la posibilidad de aplicar el Reglamento (UE) 2024/1359 sobre situaciones de crisis y de fuerza mayor. Esta normativa permitiría reforzar la participación de la Comisión Europea y de agencias comunitarias como Frontex. También contempla mecanismos de solidaridad entre Estados miembros y medidas extraordinarias en los pasos fronterizos, siempre con respeto por los derechos fundamentales y las garantías internacionales. En el foco de esta situación se encuentran los menores que cruzan solos y que, en algunos casos, arriesgan la vida al bordear a nado el espigón desde Marruecos. El Real Decreto-ley 2/2025 establece una hoja de ruta urgente para su atención. Tras localizar al menor, debe realizarse su reseña e inscripción en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados en un plazo máximo de 24 horas. La resolución sobre su ubicación y traslado a una comunidad autónoma de la Península debe ejecutarse, según el texto, en un máximo de 15 días naturales. Durante este proceso, los menores conservan el derecho a la educación, la sanidad, los servicios sociales, el alojamiento y la tutela legal. Lo ocurrido en Ceuta demuestra que la respuesta ante la emergencia no puede limitarse a la distribución de fondos o a la agilización de los traslados. También debe garantizar que las decisiones jurídicas adoptadas para proteger a un niño mantengan su validez durante todo el recorrido. Una frontera puede modificar qué autoridad interviene. No debería dejar en pausa los derechos de un menor. | |
| dc.description.fil | Ruiz Sutil, Carmen. Universidad Siglo 21. Vicerrectorado de Innovación, Investigación y Posgrado. Secretaría de Investigación; Argentina | |
| dc.format | application/pdf | |
| dc.format.extent | 3 páginas | |
| dc.identifier.uri | https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/30898 | |
| dc.language.iso | spa | |
| dc.publisher | Universidad Siglo 21 | |
| dc.rights | info:eu-repo/semantics/openAccess | |
| dc.rights.license | Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 International | en |
| dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ | |
| dc.subject | Movilidad transfronteriza | |
| dc.subject | Protección internacional | |
| dc.subject | Derechos de la infancia | |
| dc.title | Cuando cruzar una frontera también interrumpe la protección de un menor migrante: el caso de Ceuta | |
| dc.type | info:eu-repo/semantics/article | |
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