La oralidad en el Proceso Civil de Córdoba: instancia recursiva

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Vizne Godoy, Melisa A.

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Con el dictado de la ley provincial nro. 10555 a partir del 1 de febrero del año 2019 se implementó el sistema de la oralidad en los procesos civiles de daños y perjuicios, que por su cuantía se tramiten por el juicio abreviado o aquellos en los cuales las partes, de común acuerdo o a propuesta del juez, soliciten esta modalidad. Asimismo, este nuevo ordenamiento es también aplicable en aquellos procesos de consumo en los cuales el consumidor sea el actor, incluso cuando se supere el monto de 250 jus, atento a que es el proceso más breve. Además, por Acuerdo Reglamentario Nro. 1799 Serie A, del 01/03/20231, se ampliaron los juicios contemplados para tramitarse de manera oral de acuerdo a las categorías del Sistema de Administración de Causas Multifuero añadiendo los siguientes: a. abreviado b. abreviado - consignación c. abreviado - consignación de alquileres d. abreviado - fijación de plazo e. abreviado - regulacion de honorarios f.a breviado – repetición g. acción colectiva abreviado.

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