Logotipo del repositorio
  • English
  • العربية
  • বাংলা
  • Català
  • Čeština
  • Deutsch
  • Ελληνικά
  • Español
  • Suomi
  • Français
  • Gàidhlig
  • हिंदी
  • Magyar
  • Italiano
  • Қазақ
  • Latviešu
  • Nederlands
  • Polski
  • Português
  • Português do Brasil
  • Srpski (lat)
  • Српски
  • Svenska
  • Türkçe
  • Yкраї́нська
  • Tiếng Việt
Iniciar sesión
¿Nuevo Usuario? Pulse aquí para registrarse ¿Has olvidado tu contraseña?
Logotipo del repositorio
  • English
  • العربية
  • বাংলা
  • Català
  • Čeština
  • Deutsch
  • Ελληνικά
  • Español
  • Suomi
  • Français
  • Gàidhlig
  • हिंदी
  • Magyar
  • Italiano
  • Қазақ
  • Latviešu
  • Nederlands
  • Polski
  • Português
  • Português do Brasil
  • Srpski (lat)
  • Српски
  • Svenska
  • Türkçe
  • Yкраї́нська
  • Tiếng Việt
Iniciar sesión
¿Nuevo Usuario? Pulse aquí para registrarse ¿Has olvidado tu contraseña?
Inicio Ebook21 Secretaría de Investigación Preguntas Frecuentes Contacto
  1. Inicio
  2. Buscar por autor

Examinando por Autor "Vazquez, Marisol"

Seleccione resultados tecleando las primeras letras
Mostrando 1 - 1 de 1
  • Resultados por página
  • Opciones de ordenación
  • Cargando...
    Miniatura
    Ítem
    Violencia y perspectiva de género: categorías sospechosas en el proceso judicial
    (2023-06) Vazquez, Marisol; Vittar, Romina
    La siguiente nota a fallo analiza la sentencia definitiva dictada por el Foro de Jueces/az Penales 3° de Bariloche, provincia de Río Negro, en el caso “MPF-BA-03522-2018- L.A. C/ H.G. S/ LESIONES POR VIOLENCIA DE GENERO” que estableció la culpabilidad de un hombre acusado de provocar lesiones físicas a su ex pareja y a su hijo menor de edad, en el contexto de una situación de violencia familiar. Como consecuencia, se estableció una sentencia de dos (2) años de prisión al culpable. La Ley N° 26.485 “de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”, En su artículo 4° define a la violencia contra las mujeres como “(...) toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal (...) Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón” (Ley N°26.485, 2009). En la sentencia dictada por el Foro de jueces/zas penales N° 3° de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en el caso “MPF-BA-03522-2018- L.A. C/ H.G. S/ LESIONES POR VIOLENCIA DE GENERO”, puede observarse un problema de prueba, donde el tribunal debió valerse de las cargas probatorias y testimoniales para llegar a la resolución del litigio.

Siglo 21WhatsappInstagramFacebookYouTubeTwitter
Logo Siglo 21