Examinando por Autor "BUSTOS, CARLOS ISIDRO"
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Ítem Derecho ambiental y determinación de aplicabilidad de la norma: análisis de fallo"Fernández María Isabel y otros c/Club Atlético General Paz Juniors y otro – amparo – recurso de casación”.(2020) CHIURA, GINO JOSÉ; BUSTOS, CARLOS ISIDROEl fallo en cuestión refiere a la indeterminación sobre el perjuicio ambiental que puede ocasionar la habilitación de un local, un club en este caso, ya que ello a su vez da lugar al reconocimiento de los demandantes como titulares del derecho al medio ambiente y a la calidad de vida (Basterra, 2016), aunque no representen a la totalidad de la comunidad que pueda verse afectada. La relevancia entonces se denota en la corroboración de los daños que puede ocasionar el Club Atlético General Paz Juniors, su responsabilidad posible y el ajuste a regulación supuestamente inadecuado, y el reconocimiento preciso de los damnificados. El derecho ambiental es aquel que precisa el cuidado y preserva del entorno en el que el individuo desarrolla su vida, por lo que puede indicarse que no es una garantía única sino colectiva, y que, ante ello, cualquier conflictiva ambiental repercute en la sociedad toda en menor o mayor medida (Cafferata, 2016).Ítem RAZONAMIENTO JURIDICO FRENTE A LA TUTELA EFECTIVA DEL AMBIENTE.(2020) MURUA CASTRO, NATALIA; BUSTOS, CARLOS ISIDROEl amparo constituye una herramienta de defensa de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución que nace en la jurisprudencia de la Corte Suprema como remedio urgente ante la flagrante afectación de derechos constitucionales, el cual no sería admisible cuando existieran recursos judiciales o administrativos que permitieran obtener la protección del derecho o garantía en cuestión. En el presente fallo la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió haciendo lugar al recurso de queja interpuesto por la actora y revocando en consecuencia la decisión dictada por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos quien, había revocado la sentencia del Juez de Primera Instancia que ordenaba el cese de ciertas obras, valorando que el objeto de dicha acción era más amplio, que el sólo hecho del mal uso de una vía procesal; y que más allá de la misma se había producido una alteración negativa del ambiente que no tendría recomposición de no haber actuado, considerando más importante proteger el derecho a un ambiente sano que los intereses privados de las empresas.