Baena, Cesar DanielGonzalez, Julian2022-12-292022-12-292022-11https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/26248El sistema de riesgos de trabajo tiene como objeto proteger a las personas ante los daños a la salud provocados por el trabajo, mediante servicios de prevención de riesgos. Pero frente a su inevitable acaecimiento, el trabajador afectado tiene derecho a recibir la cobertura integral para reparar los daños derivados del trabajo. Según se desprende de la Ley de Riesgos de Trabajo (Ley N° 24.557, B.O. 13/09/1995), se consideran enfermedades profesionales aquellas que se encuentran incluidas en el listado elaborado y revisado por el Poder Ejecutivo (art. 6, inc. 2, a]). Frente al hecho de contraer una enfermedad profesional, el trabajador afectado se vuelve acreedor de prestaciones cuya cuantía dependen, por ejemplo, -entre otras cosas- del grado de invalidez resultante del cuadro de enfermedad padecido.DESTACADOspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Modelo de CasoRiesgos de TrabajoDerecho del TrabajoProbar la existencia de la enfermedad de Burnout o de “estar quemado por el trabajo”: Un desafío para la justicia laboral de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en el caso “Becalli”bachelorThesis