Gulli, María BelénCostantino, Mariano2022-07-112022-07-112022-03https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/24027En la Constitución de la Nación Argentina, a partir de la reforma de 1994 se implementó en su art. 41 uno de los llamados derecho de tercera generación, el cual expresa en su primer párrafo: “Todos los habitantes de la nación gozan del derecho de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley”. Amén de ello, es dable recalcar que el Derecho Ambiental está regido por innumerables convenios Internacionales como así también por la Ley General del Ambiente N° 25.672 y en cuanto a la Provincia de Buenos Aires, jurisdicción competente al fallo en análisis, por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, por la Ley Integral del Medio Ambiente y los Recursos Naturales N° 11.723, entre otros, ya que se trata de un Derecho de incidencia colectiva.spaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Derecho AmbientalAmparoNota a FalloLa importancia de los Principios en Derecho AmbientalbachelorThesis