Stelzer, Hernán AlcidesAlemán, Alejandra Edith2023-06-212023-06-212023-04https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/27291Para introducir al lector a la presente nota a fallo comenzaremos dando una breve explicación acerca del trabajo humano como el motor de toda sociedad para el surgimiento de las grandes sociedades en progreso. Grisolia (2019) sostiene que en sentido amplio se puede definir el trabajo humano como toda actividad realizada por el hombre, con esfuerzo físico e intelectual, que produce bienes y servicios y que tiene por objeto convertir las cosas, es decir, transformar la realidad. En cambio, para el derecho del trabajo el concepto es más estricto. Se circunscribe a toda actividad lícita prestada a otro, persona humana o jurídica (empleador individual o empresa) a cambio de una remuneración: el derecho del trabajo no se ocupa de todo el trabajo humano sino solo del trabajo en relación de dependencia.DESTACADOspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Derechos fundamentales en el mundo del trabajoAccidentes in ItinereNota a FalloInterpretación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la procedencia o improcedencia de pago único establecida en la ley 26.773 para casos de accidentes in itinerebachelorThesis