LOZANO BOSCH, MirnaBARONI, Fabián Hugo2021-10-192021-10-192021https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/20938Nuestro ordenamiento jurídico responde al principio general de máxima divulgación de los actos de gobierno y es receptado constitucional, convencional, doctrinal y jurisprudencialmente. Abramovich & Courtis (2000) afirma que “el derecho de acceso a la información es reconocido como un derecho humano, su ejercicio es la herramienta para ejercer otros derechos como la libertad de pensamiento y expresión, presupuestos de una sociedad democrática y libre.” No se concibe la prerrogativa de elegir, que el sistema democrático nos proporciona, sin el acceso a la información, especialmente referido a los actos de quienes administran la cosa pública y así sustanciar criterios validos de elección basados en el conocimiento.spaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/falloinformacion publica“Derechos esenciales al sistema democrático de gobierno” “Miller, Alicia s/MANDAMUS” (Expediente N° 26211/12-STJ) Secretaría de Causas Originarias Superior Tribunal de Justicia de Rio Negro N°4bachelorThesis