Romina VittarDíaz Prat, Eugenia2021-07-082021-07-082020https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/20157Uno de los derechos constitucionales fundamentales para todo ser humano es el derecho a un ambiente sano. Tanto, que se lo considera una condición previa para poder gozar otros derechos fundamentales como el derecho a la vida, a la alimentación, a la salud y a un nivel de vida adecuado. En materia ambiental, la Ley General del Ambiente establece los presupuestos mínimos para una gestión sustentable y adecuada del ambiente, su preservación y protección; como así también establece los principios rectores de la política ambiental nacional. Uno de los principios fundamentales, y el que se encuentra bajo análisis en este fallo, es el principio precautorio. Dicho principio establece que “cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.” (Art. 4, Ley 25.675)DESTACADOspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/medio ambientefallojurisprudenciaLa importancia del principio precautorio en el Derecho Ambiental Nota a fallo sobre los Autos “Mamani, Agustín Pio y otros c/Estado Provincial Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales y la Empresa CRAM S.A. s/recurso”bachelorThesis