Universidad Siglo 21Barrionuevo Bernio, Maximiliano Augusto2022-01-282022-01-282021-07https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/21726El desarrollo de esta nota a fallo toma una relevancia sensible por ser parte de una provincia en la cual el desarrollo de la industria minera a sido y sigue siendo unos de los flagelos más importantes en nuestra región. - En el presente fallo, Poder judicial de la Nación - Cámara federal de Tucumán, 7 de mayo de 2017, Flores Juana Rosalinda c/ Minera Alumbrera Limited s/ Daños y perjuicios (600348/2003), el cual analizaremos a continuación, nos presenta ciertas consideraciones que realiza en cuanto, al cómputo del plazo de prescripción de la acción de daños, frente a los actos continuados de la actividad contaminante. Como así también el doble impacto que genera la contaminación, tanto al ambiente propiamente dicho, como así también de manera subsidiaria a la persona y a los bienes determinados por el hecho dañoso. – El fallo seleccionado, posee un problema de relevancia dado que el mismo es concebido como, un conflicto basado en la determinación de la norma aplicable al caso concreto. En el fallo propiamente dicho el problema es determinar si, tanto la prescripción de la acción de daños del artículo 4.037 del código civil derogado, como así también el resarcimiento del daño pretendido por la parte actora deben ser resueltos por los presupuestos de la responsabilidad civil de dicho cuerpo normativo o por la ley 25.675 ley general del medio ambiente.spaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Derecho AmbientalMedioambienteEl Daño Ambiental Individual: Enfoque NormativobachelorThesis