BattistelRossiAgüero, Jose Alberto2018-07-032018-07-032016https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/14358Existen deficiencias procesales para la solicitud y aplicación del principio de precaución que regula el artículo 4 de la ley 25675, en primer lugar en virtud de la ausencia de regulación, en nuestro régimen vigente, de vías procesales específicamente precautorias, y en segundo lugar debido a la imposibilidad de aplicar las vías procesales preventivas (frecuentemente utilizadas para la tutela precautoria) y el posible rechazo de estas últimas, dadas las diferencias que existen entre ambos principios. De allí que, en el presente trabajo se propone, a los fines de garantizar la tutela precautoria del ambiente, que (al igual que lo sucedido con la tutela preventiva) el Código Civil y Comercial regule una acción específicamente precautoria que se adecue a las características de dicha tutela.spaAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 United Stateshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/us/Principio de prevenciónPrincipio de PrecauciónVías procesales de solicitud y aplicaciónDeficiencias procesalesRegulación legalDeficiencias procesales para solicitar y aplicar la tutela ambiental precautoria regulada por el artículo 4 de la ley 25675 - Ley general del AmbientebachelorThesis