Caramazza, María LorenaScubin, Noelí Ayelén2022-08-042022-08-042022-05https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/24659Nuestro actual Código Civil y Comercial define la compensación económica en el Art. 441. “El cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura, tiene derecho a una compensación. Esta puede consistir en una prestación única, en una renta por tiempo determinado o, excepcionalmente, por plazo indeterminado. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el juez.” Y continua en su art. 442 mencionando las circunstancias que deben ser tenidas en cuenta para determinar la procedencia y determinar el monto de la compensación.spaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Nota a FalloInaplicabilidadDivorcioProcedencia, por primera vez, de la Compensación Económica, en el marco de lo regulado en los Artículos 441 y 442 CCy C.bachelorThesis