Universidad Siglo 21Aguilar Zúñiga, Martín Darío2022-03-152022-03-152021-06https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/22128Para comenzar cabe afirmar en primera medida que el fallo que se analizará es “Vouilloz Clelia Beatriz y otros c/ KWS Argentina S.A. y otros s/ daños y perjuicios” el cual ha llegado a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y data del año 2018. Así las cosas, según el autor Mosset Iturraspe (1996) el daño ambiental, “no es un daño común por su difícil, compleja, o ardua comprobación, atendiendo a las circunstancias que, en muchas ocasiones, es despersonalizado o anónimo y suele ser el resultado de actividades especializadas, que utilizan técnicas específicas, desconocidas para las víctimas”spaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Derecho AmbientalDaño Ambiental producto de prácticas fumigatorias : Vouilloz Clelia Beatriz y otros c/ KWS Argentina S.A. y otros s/ daños y perjuiciosbachelorThesis