Vittar, RominaHerrera, Carlos Alberto2022-01-262022-01-262021-07https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/21640Nota a fallo: “Aranda, Carlos Alberto y otros contra Minera Alumbrera Limitada y Yacimiento Minero Agua de Dionisio (YMAD-UTE) sobre daños y perjuicios”, analizado por la Corte Suprema de la provincia de Tucumán, en adelante CSPT, donde se produjeron varios accidentes en el mineraloducto que cruzan Ríos de la provincia que proveen agua potable a vastos sectores de la población. Por lo cual, la Cámara interpreta que ante una amenaza de contaminación corresponde determinar si se trata de una verdadera afectación actual o, de amenaza previsible. Ante esto la CSPT confirma la aplicación del principio precautorio.DESTACADOspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Derecho AmbientalMedioambienteMineríaLa importancia del principio precautorio en materia ambientalNota a fallobachelorThesis