Gulli, María BelénConrero, Gisela2023-07-212023-07-212023-06https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/27691Cuando hablamos de género nos referimos a un concepto dinámico, que se encuentra en permanente transformación en nuestra sociedad y nos lleva a múltiples acepciones. En líneas generales, podemos decir que son las diferencias que existen entre los sexos, donde más allá de lo biológico, es una construcción cultural que determina identidades, roles y acciones que la sociedad reconoce como particular de cada sexo. Por su parte, la Organización Mundial de la Salud (OMS, 2018), lo describe de la siguiente manera: “El género se refiere a los roles, las características y oportunidades definidos por la sociedad que se consideran apropiados para los hombres, las mujeres, los niños, las niñas y las personas con identidades no binarias”. Como consecuencia del concepto mencionado, nace lo que llamamos “perspectiva de género”, término que se ha incorporado en este último tiempo y nos permite identificar, cuestionar y discernir la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, para lograr, de esta manera, condiciones que nos permitan avanzar hacia la igualdad de género. En virtud de lo anterior, nuestro sistema jurídico nos brinda diversas normas específicas encargadas de eliminar toda discriminación y/o violencia hacia las mujeres, las encontramos en tratados internacionales como la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer” (CEDAW), ley N° 23.179, que cuenta con jerarquía constitucional; la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, “Convención de Belém Do Pará”, ley N°24.632; como así también la ley 26.485 de protección integral a las mujeres, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. No obstante, en esta nota a fallo nos enfocaremos en analizar los autos caratulados: “C. I. V. C. / MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA Y OTRO - ORDINARIO - OTROS (LABORAL) - RECURSO DE CASACIÓN”. – 328831, cuya resolución fue dictada el 27 de julio del 2020, por el Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba, en el que se interpone recurso de casación por la arbitrariedad de la sentencia dictada, que omitió el método de evaluación con perspectiva de género, al analizar la denuncia de un acoso sexual formulada por la trabajadora.DESTACADOspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Modelo de casoNota a falloCuestiones de géneroAplicación de perspectiva de género en el proceso de valoración de la prueba en el ámbito laboralbachelorThesis