Baiutti, Alan. Universidad Siglo 21. Vicerrectorado de Innovación, Investigación y Posgrado. Responsable de Biblioteca Campus; Argentina.Pérez López, Débora Aldana2026-02-062026-02-062025https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/30219Este fallo permite que observemos la temática escolar (bullying) y los grupos vulnerables y sus actores (el hostigador, el hostigado, los seguidores, los espectadores y sus testigos, el personal de la escuela, sus padres). Debido a la controversia que se plantea por la discusión del responsable sobre el acoso escolar que vivió S.C. de parte de G., podemos ver que el colegio busca cuidar su nombre y reputación, y desligarse de una responsabilidad, que en gran parte es suya, según la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, que da medidas educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de abuso físico o mental, maltrato, descuido, etc., mientras el niño se encuentre bajo custodia de los padres, de un representante legal, o cualquier persona que lo tenga bajo su cargo, como en este caso los docentes y directivos de la institución educativa. Ordóñez (2021) cita a Rojas diciendo que “la violencia del bullying surge, entre otras, por un sistema escolar ineficaz” (pág. 51).application/pdf18 páginasspainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Los responsables del bullying escolar.info:eu-repo/semantics/bachelorThesisAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 International