Cocca, NicolásBordagaray, Juan Ignacio2023-07-192023-07-192023-06https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/27681En los autos se dirime cuál es la norma que se debe aplicar al caso, dejando de manifiesto un problema de relevancia (Moreso y Vilajosana, 2004). La CSJN debe resolver la siguiente cuestión: El Sr. Rica, un médico neurocirujano, interpone una demanda según el art. 23 de la Ley No20.744 de contrato de trabajo tras haber sido despedido. El neurocirujano reclamó el cobro de una indemnización por despido injustificado y las multas de la Ley de Empleo No24.013 por falta de registro de la relación laboral. Por su parte, la demandada, el Hospital Alemán y otros, cuestionaron la resolución del tribunal a quo, que hizo lugar al reclamo del actor argumentando una supuesta abrogación del contrato de servicios regulado en el art. 1251 del Código Civil y Comercial de la Nación, en adelante CCyC. Ahora bien, ¿cuál es la norma que corresponde aplicar a la resolución del conflicto? La relación entre las partes del conflicto, se encontraba regulara por el art. 1251 del Código Civil, respondiendo a un contrato de servicios, o la ley No20.744 de contrato de trabajo.DESTACADOspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Derecho laboralNota a falloRelaciones laboralesMédico neurocirujano ¿contrato de trabajo o contrato de servicio?bachelorThesis