GimenezLima, Indra Azul2019-05-142019-05-142018https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/15795Durante la vigencia del paradigma de la situación irregular, los menores eran definidos de forma negativa, por aquello que no saben, no tienen o no son capaces. No tenían la potestad de expresar sus opiniones, ni de ser oídos, y sus representantes legales, o en su defecto el Estado, eran los encargados de velar por sus derechos. La CDN del año 1989 marcó el inicio de un cambio de paradigma a finales del Siglo XX. Se comenzó a pensar en el niño como sujeto pleno de derechos. El CCyC del 2015 marcó la culminación del cambio y dio paso al paradigma de la protección integral. Este nuevo orden, trajo consigo importantes cambios en el reconocimiento y ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y el abogado del niño fue uno de ellos. Esta novedosa figura se erige como aquella institución encargada de acompañar al niño en el ejercicio pleno de sus derechos y de garantizar que será escuchado en todo proceso judicial en el que se ventilen cuestiones de su interés. Es intención del presente trabajo, establecer las funciones del abogado del niño y resolver el interrogante respecto de su capacidad de tutelar adecuadamente los derechos de los NNyA.spaAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 United Stateshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/us/El abogado del niño. Hacia la tutela efectiva de los Derechos de los niños, niñas y Adolescentes.bachelorThesis