Gulli, María BelénPicatto, Camila Guadalupe2023-02-082023-02-082022-12https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/26353La discriminación convive en nuestra sociedad desde tiempos remotos, la podemos observar en distintos ámbitos de nuestra vida diaria. La exclusión, el destrato y la marginalidad hacia mujeres primordialmente, conlleva a tomar medidas seguras y eficaces a fin de hacer valer los derechos básicos reconocidos en la Constitución Nacional tal como reza el art. 16: “todos los habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad”. Según el (art. 1) de la ley n° 23.592, comete actos discriminatorios aquel que restrinja o menoscabe las bases igualitarias expresas en la Constitución Nacional, asimismo será obligado, a pedido del damnificado, a cesar con los actos discriminatorios y a reparar los daños causados. Por esto es pertinente destacar el art. 75 inciso 22 de la CN que invoca: “declaraciones, pactos y convenciones tendientes a erradicar todo tipo de discriminación que sufren las mujeres y otros ciudadanos que se ven damnificados”. De este modo, dicho asunto encuentra fundamento en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer – (CEDAW) que en su artículo 11 reza: “los Estados Partes que la integran adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurarle condiciones de igualdad con los hombres”. Desde un punto de vista conceptual, Vives Suriá (2004) define a la discriminación de género como “la capacidad de diferenciar o distinguir como desiguales dos cosas cualesquiera que sean; dar trato de inferioridad”.DESTACADOspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Nota a falloCuestiones de géneroDiscriminación laboralDiscriminación laboral sesgada por un estereotipo de génerobachelorThesis