Descalzo, VanesaFranco, Antonella2024-03-072024-03-072023-12https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/28930El fallo, dictado en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, se encuadra en un abuso sexual por parte de un padre hacia su hija mujer menor, de 13 años de edad. Los hechos tuvieron lugar en la ciudad de General Roca, misma provincia. Considero que el fallo que elegí para la realización de este trabajo es importante para el mundo jurídico porque se puede apreciar claramente cómo es dejado atrás un modo de aplicar el derecho, el cual hoy en día no se puede sostener, cómo se deja de prestar tan rigurosa atención a la letra de la ley y se pone el ojo en la percepción de la víctima, en este caso una niña menor de edad. Me refiero a que se ve la tensión incluso entre los votos del Juez Zimmermann y la Jueza Llambí, porque el primero sostiene que el acusado es autor mediato del delito de abuso sexual simple porque no es él quien realiza la acción típica. La jueza aclara que el bien protegido es la propia integridad y dignidad física-sexual de las personas, lo cual incluye la salud tanto física como mental. Luego concluye que tanto una intrusión física como una psicofísica pueden configurar el delito de abuso sexual simple, y que eso fue lo sucedido en el caso que trabajamos.DESTACADOspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Nota a falloCuestiones de géneroViolencia de géneroAbuso sexual ¿es requisito el contacto físico?bachelorThesis