Baiutti, Alan. Universidad Siglo 21. Vicerrectorado de Innovación, Investigación y Posgrado. Responsable de Biblioteca Campus; Argentina.Alvira, María Eugenia2026-03-112026-03-112025https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/30621El presente trabajo se centra en la excepción al régimen de cuidado compartido dispuesto por el artículo 649 del Código Civil y Comercial de la Nación —en adelante, CCCN—, en un contexto de discapacidad infantil y violencia intrafamiliar, circunstancias que activan la primacía del principio del interés superior del niño, amparado en la Convención sobre los Derechos del Niño —en adelante, CDN—, con jerarquía constitucional. El eje del análisis será la fundamentación brindada por la magistrada interviniente en el caso de estudio, al momento de resolver las tensiones que se presentaron en dicho marco, entre una regla legal general y los principios constitucionales y convencionales que rigen, ineludiblemente, la materia. El Juzgado de Familia de 1.ª Nominación de Río Cuarto resolvió el 13 de diciembre de 2022 la causa “D., L. N. c/ B., M. S. – Cuidado personal”, relativa a la atribución del cuidado de un niño diagnosticado con “Síndrome de Asperger”. El caso se inició en 2018, a raíz de la solicitud de cuidado unilateral presentada por el progenitor, quien denunció que la progenitora ejercía violencia sobre el niño e interrumpía la asistencia del menor a los tratamientos de salud indicados para su condición. Con base en la prueba recabada a lo largo del proceso, considerando que el cuidado compartido vulneraba el interés superior del niño, la jueza resolvió otorgar el cuidado unilateral al progenitor, haciendo una excepción a la regla general establecida por el CCCN.application/pdf14 páginasspainfo:eu-repo/semantics/openAccessEl cuidado personal en el Código Civil y Comercial de la Nacióninfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis