Descalzo, VanesaGutiérrez, Cecilia Margarita2023-07-212023-07-212023-06https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/27697La integración del trabajador en la empresa supone contratarlo con vocación de perdurar en el tiempo. Es que el contrato de trabajo implica por lo común un vínculo de naturaleza continua, que confiere al trabajador la expectativa de mantener su empleo, caracterizándose así como un trabajador permanente (Caubet, 2013). Sin embargo, por diversas situaciones este contrato puede extinguirse siendo una de las formas extintivas el despido. El despido es el acto unilateral y recepticio por el cual el empleador extingue el contrato de trabajo y presenta los siguientes caracteres: 1) Es eficaz aunque carezca de causa, en este último caso es un acto ilícito pero con efecto válido que origina el pago de indemnizaciones. 2) Es un acto recepticio, pues adquiere eficacia cuando entre en la esfera de conocimiento del destinatario. 3) Es un acto extintivo, porque los efectos del contrato cesan para el futuro. 4) El despido directo o indirecto, según esté originado en una injuria proferida por el trabajador o por el empresario. 5) La notificación debe realizarse por escrito y si se otorga preaviso debe expresarse el momento en que ha de terminar el contrato. 6) Si se aduce justa causa ella debe expresarse con claridad en el momento de la notificación, y si se prueba la misma no se paga indemnización alguna (Grisolía, 2016). En el caso del despido arbitrario, que no se encuentra definido en la Ley de Contrato de Trabajo, cuenta con una variante regulada que es el despido por causa de matrimonio, punto neurálgico de la causa a examinar.DESTACADOspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Modelo de casoDerecho laboralDespido discriminatorioGénero, trabajo, familia y discriminaciónbachelorThesis