Descalzo, Vanesa NataliaParente, Brenda Nerea Evelyn2022-12-282022-12-282022-11https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/26185Es dable iniciar este comentario afirmando que el modelo sindical nacional responde a un modelo de unidad lo que si bien no resulta en primer término en contraposición a las normas constitucionales, si produce cierto resquemor en cuanto se profundiza en las atribuciones, facultades y privilegios con los que cuentan las asociaciones con personería jurídica otorgada (Etala, 2007). De esto se infiere y torna viable el afirmar que sí puede configurar una lesión a la libertad y a la democracia sindical consagradas en la Carta Magna el hecho de negar la posibilidad de participar en las negociaciones paritarias a las asociaciones simplemente inscriptas, por ser la inscripción el único requisito exigido por ella para la participación en procesos paritarios.DESTACADOspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Modelo de CasoNegociación ColectivaAdemusEl fallo “Ademus” y el modelo sindical argentino puesto en tela de juiciobachelorThesis