Cesar Daniel BaenaViola, Francisco José2021-07-062021-07-062020https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/20108El fallo analizado a lo largo de la presente nota, resguarda el derecho a un ambiente sano -de forma preventiva- pues si bien no se habría acreditado vulneración de este derecho en sentido estricto, en virtud de su incidencia colectiva, el Tribunal Superior de Justicia revoca la sentencia de primera instancia con fundamento en la prevención de un eventual daño ambiental, y mantiene la medida cautelar que había suspendido la actividad señalada como contaminante -carreras de moto cross- hasta tanto se evaluaran las impugnaciones efectuadas por la actora, a la evaluación de impacto ambiental.DESTACADOspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/falloRio NegroPROBLEMA JURIDICO AXIOLOGICO: UN ANALISIS DEL FALLO “Nonnenmacher, Rubén Darío y otros c/ Municipalidad Ingeniero Huergo s /amparo s/ apelación” Superior Tribunal de Justicia No 4, Provincia de Río Negro. 04/02/19.bachelorThesis