Lozano Bosh, MirnaMora, Nilda Magdalena2022-06-062022-06-062021-10https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/23323La relevancia de dar tratamiento al fallo del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, en la causa: "E, A C/U.P.C.N. S/AMPARO (c) S/APELACIÓN" 12/07/2018 proviene de que en este caso la justicia rionegrina hizo lugar a una acción de amparo incoada por una mujer transgénero que se encontraba en proceso de adecuación de identidad, luego de ordenar a una obra social que autorizara la cobertura del 100 % de la cirugía de un implante capilar. Lo más destacable fue que lo resuelto se llevó a cabo con novedosos fundamentos esgrimidos por interpretación de la llamada “Ley de Género” N° 26.743 y los “Principios de Yogyakarta” -donde se reconoció el derecho a la identidad de género como un derecho humano fundamental- y el deber del Estado de garantizar el derecho de todas las personas que desean cambiar su nombre y género, reconociendo el acceso a todas las prestaciones de salud, a través del Programa Médico Obligatorio (PMO).spaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Programa médico obligatorioTransgéneroIdentidadLa justicia de género se vuelve palpable a los ojos de la mujer trans: una problemática lingüística como foco de estudiobachelorThesis