Bustos, Carlos IsidroFeltrín, Victoria2022-07-052022-07-052022-03https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/23880En el año dos mil veinte, surgió una situación a nivel mundial que afectó a toda la población, el virus Covid-19. Ante ello, la salud se convirtió en el principal derecho a proteger de los Estados; por lo cual A. D. G. un interno del Establecimiento Penitenciario No6 de la ciudad de Río Cuarto, que padece de diabetes insulinodependiente, solicitó la medida de prisión domiciliaria – recomendación de la CIDH y acordada 9/2020 de la Cámara Federal de Casación Penal – ante la inminente propagación del virus y la posible afectación de su salud. Así nos situamos frente al fallo dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, de la provincia de Córdoba, caratulado “A. D. G. Cuerpo de ejecución de pena privativa de libertad – SAC ppal XXX - Recurso de Casación -”, con fecha de resolución dieciséis de junio del año dos mil veinte, de sentencia firme; ya que el mismo, adquiere relevancia cuando el tribunal en cuestión negó la solicitud de prisión domiciliaria del imputado, a sabiendas de su patología previa que lo posiciona en situación de riesgo frente a un posible contagio de Covid-19, y da preeminencia al derecho de su víctima, la vida sin violencia de la mujer víctima de violencia de género, por sobre el derecho a la salud.spaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Comentario a FalloPerspectiva de GéneroNota a FalloPrisiones domiciliarias y ponderación de derechos en situación de pandemia COVID-19bachelorThesis