Gulli, María BelénGlere, Franco2022-05-242022-05-242021-12https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/23021Al hablar sobre la defensa y el derecho a un ambiente sano resulta insoslayable mencionar, a priori, el artículo 41 de nuestra Constitución Nacional, el cuál recita que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley”. Así mismo, la Ley Nacional N° 25.675 “Ley General de Ambiente” contiene los presupuestos mínimos para la gestión y protección del ambiente, dicha ley enumera en su artículo número 4 los principios de política ambiental.spaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Fallo MajulUna sentencia ecológicabachelorThesis