Bustos, Carlos IsidroTorres Faba, Brenda Lorena2023-03-012023-03-012022-12https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/26567La Ley N° 24.557 en su art. 6 inc. 1, señala a los accidentes de trabajo que la ley comprende. Alcanza a aquellos accidentes ocurridos por el hecho o en ocasión de trabajo, y en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo. Es a estos último a los que se llama accidentes in itinere. Un accidente in itinere, como lo indica la ley, es aquel “acontecimiento súbito y violento que se produce en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.”1 Ahora si bien el inciso dice que el accidente tiene que haberse dado en el periplo entre el domicilio del trabajador y su lugar de trabajo, sin que haya mediado una interrupción o alteración en el mismo por cuestiones no relacionadas al trabajo, no da mayores precisiones por lo que su aplicación a los diferentes casos que se han suscitado no parece ser tan sencilla. Ejemplo de ello, es el fallo del Tribunal Supremo de Justicia de Córdoba (TSJ) en los autos. “Brustia Gabriela del Valle c/ Gobierno de la Provincia de Córdoba Ministerio de Educación Ordinario Accidente (Ley de Riesgos)”, que será el objeto del presente análisis.DESTACADOspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Comentario a falloDerecho laboralAccidente laboralLos alcances del término “trayecto” en el art. 6 inc. 1 de la Ley 24.557bachelorThesis