Bustos, Carlos IsidroDíaz, Leylén2023-08-282023-08-282023-07https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/28079Indago, me aventuro en esta temática que viene a despertar bruscamente a la realidad. Cuestiones transversales: Perspectiva de género en una sentencia suprema, en una instancia excepcional, me pregunto... ¿Qué sucedió antes? Para llevar adelante este desafío del Trabajo Final de Graduación, elegí el tópico: “Fallar con perspectiva de género”, opté por un fallo del Superior Tribunal de la Provincia de Entre Ríos, mi provincia natal y donde actualmente resido; autos caratulados: “CARLINO, Luis Roberto Jesús - Lesiones leves agravadas en concurso real, abuso sexual doblemente agravado en concurso real S/IMPUGNACIÓN EXTRAORDINARIA”, (Expte. N° 5050), dictado el 8 de junio de 20211 . El estado de duda/inocencia y la interpretación de la prueba derivaron en una sentencia de primera instancia, confirmada por Casación, atacada luego por arbitrariedad. El fallo Carlino es un memorándum magistral que entabla perspectiva y género, dos términos multívocos que vienen a enlazarse para crear ya no una manera de ver, sino un deber jurídico que subyace en este caso concreto.DESTACADOspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Comentario a FalloPerspectiva de GéneroNota a FalloEl principio “In dubio pro reo” y el deber jurídico de fallar con perspectiva de génerobachelorThesis