Baiutti, Alan. Universidad Siglo 21. Vicerrectorado de Innovación, Investigación y Posgrado. Responsable de Biblioteca Campus; Argentina.Sosa, Paulina Manuela2026-01-162026-01-162025-09https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/29938Con el auge de los llamados Derechos Humanos de Tercera Generación, como consecuencia de las nuevas amenazas y oportunidades que se presentaron con la industrialización surge esta nueva categoría cuya base se asienta en la idea de solidaridad, abarcando otros derechos colectivos de la sociedad, tales como el derecho al desarrollo sostenible y al medio ambiente sano. En virtud de ello, en el 2007 se sanciona en Mendoza la Ley provincial N.º 7722, cuyos principios se encuentran consagrados en el art. 41 de la Constitución Nacional. La cual posteriormente vio cuestionada su constitucionalidad, hasta llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien debió pronunciarse al respecto. El presente fallo “Minera San Jorge S.A. c/ Gobierno de la Provincia de Mendoza s/ acción de inconstitucionalidad” presenta especial relevancia jurídica, social y política en cuanto a que la provincia de Mendoza se encuentra en una crisis hídrica de larga data. Siendo el agua uno de los recursos más importantes del medio ambiente y la industria minera una de las más predominantes de la región, se manifiesta una divergencia entre ambiente e industria minera, la cual evidenció la necesidad de establecer una primacía entre el derecho humano a un ambiente sano —el derecho fundamental al agua, condición para el ejercicio de otros derechos humanos— y los derechos individuales como el de propiedad y ejercicio de la industria lícita.application/pdf12 páginasspainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Un alto supremo a la megaminería: la Corte ratifica la Ley 7722info:eu-repo/semantics/bachelorThesisAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 International