Bustos, Carlos IsidroTorres, Pablo Agustín2022-12-192022-12-192022-11https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/26005Cuando hablamos de legítima defensa hacemos referencia a un permiso que nos otorga el poder legislativo a las personas que sufren una agresión ilegitima. Pero para poder actuar bajo dicho mecanismo tenemos que cumplir ciertos requisitos: 1.- estar a punto de sufrir una agresión ilegitima; 2.- utilizar un medio racional para impedir o repeler dicha agresión; 3.- falta de provocación por parte de quien se defiende. Ahora bien, cuando una mujer está en presencia de una agresión ilegitima ¡debe ser juzgada con los mismos estándares que la legitima defensa? La Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que no en el fallo “R., C. E. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa 63.006 del Tribunal de Casación Penal, sala IV”, sentencia del 29 de octubre de 2019.spaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Cuestiones de GéneroNota a FalloLegítima DefensaLegítima defensa y violencia de génerobachelorThesis