Universidad Siglo 21Escalante, Silvia Noemi2017-09-122017-09-122014https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/13229Las personas jurídicas constituyen un instrumento del derecho penal en auge crecimiento, en una economía globalizada y transnacional. A través de las mismas se pueden realizar emprendimientos positivos para la sociedad, o bien generar graves daños a las mismas, a través de la comisión de delitos de sus miembros. Las posturas más rígidas, propugnan la imposibilidad de reconocer responsabilidad penal a las mismas, basadas en el principio de que las personas jurídicas no tienen capacidad de delinquir o societas delinquere non potest. Resaltan la falta de acción y culpabilidad del ente de existencia ideal, sumado a la incapacidad de la pena, como elemento psicológico, para cumplir con su finalidad. El marco normativo que lo sustenta se hayan en los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional, los cuales establecen como presupuesto necesario la presencia de una conducta humana. Pero el derecho comparado, así como la reciente reforma del art 304 del C.P. y diversas leyes especiales, fueron incorporando consecuencias jurídicas para las personas ideales. En función de lo enunciado, se realiza un examen de las circunstancias eximentes, o no, de su responsabilidad.spaAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 United Stateshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/us/El principio Societas Delinquere non Potest en el ordenamiento jurídico penal argentinobachelorThesis