César Daniel BaenaVillanueva, Luciano2021-09-172021-09-172020https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/20835La sentencia seleccionada para el presente trabajo se da en el marco de una contienda surgida de un amparo de los vecinos de Andalgalá, provincia de Catamarca, contra la explotación de las Minas de Agua Rica. La misma llega al máximo tribunal nacional para entender en un caso que pone de manifiesto el rol jerárquico que la tutela ambiental presenta en nuestro ordenamiento jurídico. Se puede observar como en el recurso interpuesto por los amparistas, la Corte traza una postura resaltando los valores vigentes de política medioambiental, en consonancia con su labor de los últimos años. A través del pronunciamiento se pone énfasis en los principios rectores consagrados en la ley 25.675 (Ley General del Ambiente 25.675, 2002), fundamentalmente en los principios precautorios y preventivos. Asimismo, resulta apreciable el carácter trascendental conferido al informe de impacto ambiental como condición sine qua non previo al inicio de las actividades, así como su imposibilidad de aprobación condicional.DESTACADOspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/derecho ambientalfalloPrioridad del principio protectorio en las causas de megamineria: El fallo “Martí nez c/ Agua Rica”bachelorThesis