Cocca, NicolásZanotti, Juan Manuel2022-09-222022-09-222022-08https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/25256El caso que se analizará manifiesta una constante acerca de la naturaleza del vínculo entre las partes, es decir, si corresponde a una locación de servicios o si se trata de un contrato de trabajo. El Código Civil y Comercial en sus art.1251 y 1252, determina y califica los contratos de Obras y de Servicios. De estos últimos, establece las normas especiales en el art. 1278 y 1279. Por otro lado, la Ley de Contrato de Trabajo en su art. 21 define el concepto de contrato de trabajo, y en los artículos 22 y 23 su aplicabilidad. El contrato de trabajo se presenta cuando: “una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración” (LCT, Art. 21)spaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Nota a FalloProfesiónDerecho LaboralLos médicos y el ejercicio de su profesión: ¿locación de servicios o relación de dependencia?bachelorThesis