Cipolla, Lautaro. Universidad Siglo 21. Vicerrectorado de Innovación, Investigación y Posgrado. Responsable de Repositorio Institucional; Argentina.Llamas Pol, Ma. Rosa2025-12-162025-12-162024https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/29706En el presente trabajo final de grado, abordaré la institución de las uniones convivenciales, y en especial, la atribución de la vivienda familiar en beneficio de los hijos de los convivientes ante el cese de la unión convivencial, las cuales están reguladas expresamente luego de la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación en el Art. 509, el cual las define como: “(...) unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo sexo o no”. Es adecuado, en este punto, recordar que el Código Civil de Vélez Sarsfield no reconocía otra idea de “familia” que la institución matrimonial, dejando de esta forma desamparada múltiples situaciones de hecho.application/pdf13 páginasspainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Protección de la vivienda familiar en favor de los hijos ante el cese de la unión convivencialinfo:eu-repo/semantics/masterThesisAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 International