Vittar, RominaRosa, Luciana Micaela2023-07-312023-07-312023-05https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/27905El artículo 14 bis asegura al trabajador la libertad de asociación. De esta manera confirma, el derecho de asociarse con fines útiles, reconocido por el artículo 14 de la C.N., que quiere decir que todos los habitantes tienen el derecho a unir sus acciones, a formar una asociación o a integrar una ya formada, poder afiliarse y renunciar a ella (derecho positivo o negativo de asociación) y no ser compelido a asociarse. Esta libertad de organización requiere además para el sindicato posibilidades plenas de actuación, con autonomía respecto del Estado, es decir, está prohibiendo al Estado que suprima o limite el derecho de los trabajadores a crear, integrar, renunciar o disolver sindicatos. De esta manera queda claramente prohibido que el Estado sancione una legislación que establezca el unicato sindical o el sindicato único por actividad o profesión. Prohibición esta que también alcanza a los empleadores. Este derecho de acuerdo con los dictados del Convenio 87 de la OIT está reconocido por la ley 23551.DESTACADOspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Derechos fundamentales del trabajoAnálisis de la Licencia GremialMovimiento GremialDerechos fundamentales en el mundo del trabajo. Futuro y presente del derecho del trabajobachelorThesis