Baiutti, Alan. Universidad Siglo 21. Vicerrectorado de Innovación, Investigación y Posgrado. Responsable de Biblioteca Campus; Argentina.Ponce, Rafael Ernesto2026-03-112026-03-112025https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/30642La violencia contra la mujer es un fenómeno histórico que se ha ido acentuando a lo largo de los años; a raíz de ello, se han adoptado distintas medidas legislativas para proteger a las víctimas en los diferentes ámbitos donde se desarrolla, sea en el doméstico o cuando, por el grado de agresión, los hechos configuran un delito penal. Este marco legal, que tutela a la mujer víctima de violencia de género, fijado por la Ley n.º 26.485 de Protección Integral de las Mujeres, establece entre sus normas la prohibición de cualquier tipo de acuerdo de mediación o conciliación que esta pueda llevar adelante con el victimario, ya que se entiende que los ciclos de violencia sitúan a las damnificadas en una posición asimétrica. Tales parámetros se encuentran en consonancia con la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención de Belem do Pará), a la que adhirió nuestro país mediante Ley n.º 24.632. Asimismo, interpretan De la Fuente & Cardinali (2021) que la normativa citada, relacionada al ámbito de la violencia doméstica, si bien no modifica el Código Penal, “contiene disposiciones que son aplicables a cualquier proceso en el que se hayan denunciado hechos de violencia de género, y que son de particular interés en las causas penales” (p. 429).application/pdf32 páginasspainfo:eu-repo/semantics/openAccessViolencia de Género y Medios Alternativos de Solución de Conflictosinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis